DECISIÓN (UE) 2026/2145 DEL CONSEJO de 22 de septiembre de 2026 por la que se modifica la Decisión (UE) 2021/1875 relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea durante las consultas anuales con el Reino Unido para acordar los totales admisibles de capturas
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 3, en relación con su artículo 218, apartado 9, El 22 de octubre de 2021, el Consejo adoptó la Decisión (UE) 2021/1875 ( 1 ) , que establece los principios y orientaciones de la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión durante las consultas anuales con el Reino Unido relativas a las posibilidades de pesca de las poblaciones compartidas, incluidas las poblaciones de aguas profundas, de conformidad con el artículo 498 del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo de Comercio y Cooperación») ( 2 ) . Durante este proceso de consulta, la Comisión lleva a cabo las consultas en nombre de la Unión sobre la base de las posiciones