REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2026/2101 DE LA COMISIÓN de 24 de septiembre de 2026 por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de proteína de guisantes originaria de la República Popular China ANEXO Otros productores exportadores cooperantes no incluidos en la muestra
Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea ( 1 ) («el Reglamento de base»), y en particular su artículo 9, apartado 4, El 29 de agosto de 2025, la Comisión Europea («la Comisión») inició una investigación antidumping relativa a las importaciones de proteína de guisantes originaria de la República Popular China («el país afectado» o «China»), con arreglo al artículo 5 del Reglamento de base. La Comisión publicó un anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea ( 2 ) («el anuncio de inicio»). La Comisión inició la investigación a raíz de una denuncia presentada el 15 de julio de 2025 por la Coalición Europea Ad Hoc de Productores de Proteína de Guisantes («el denunciante»). La denuncia se presentó en n