REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2026/2085 DE LA COMISIÓN de 18 de septiembre de 2026 por el que se prorroga una excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n. o 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad marina mínima para la pesca de lanzones ( Gymnammodytes cicerelus y G. semisquamatus ) y góbidos ( Aphia minuta y Crystallogobius linearis ) con redes de tiro desde embarcación en determinadas aguas territoriales de España (Cataluña)
Visto el Reglamento (CE) n. o 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n. o 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) n. o 1626/94 ( 1 ) , y en particular su artículo 13, apartado 5, El 6 de mayo de 2014, la Comisión adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 464/2014 ( 2 ) , que establece, por primera vez, una excepción a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (CE) n. o 1967/2006, hasta el 8 de mayo de 2017, en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad marina mínima para la pesca de lanzones ( Gymnammodytes cicerelus y G. semisquamatus ) y góbidos ( Aphia minuta y Crystallogobius linearis ) con redes de tiro desde embarcación, en determinadas aguas territoriales de E