DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2026/2073 DE LA COMISIÓN de 11 de septiembre de 2026 por la que se aprueban excepciones a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2026/467 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las condiciones de admisibilidad de los productos de defensa para la ayuda financiera a Ucrania

Visto el Reglamento (UE) 2026/467 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de febrero de 2026, por el que se establece una cooperación reforzada para el establecimiento del préstamo de apoyo a Ucrania para 2026 y 2027 ( 1 ) , y en particular su artículo 13, apartado 5, De conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) 2026/467, Ucrania debe elaborar un formulario para cada actividad, gasto o medida relacionados con un producto de defensa u otro producto con fines de defensa para los que tenga la intención de recibir ayuda destinada a apoyar sus capacidades industriales de defensa, con arreglo al artículo 8, apartado 2, letra a), inciso iii), de dicho Reglamento. En el formulario debe figurar una descripción del producto de defensa u otro producto con fines de defensa y la información sobre el cumplimiento de las condiciones de admisibilidad establecidas en el artículo 13 del Regla

Leer el texto original en EUR-Lex