REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2026/2064 DE LA COMISIÓN de 17 de septiembre de 2026 que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/4, por el que se impone un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido en relación con las importaciones de dióxido de titanio originario de la República Popular China

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea ( 1 ) , y en particular su artículo 14, apartado 1, Visto el Reglamento (UE) n. o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión ( 2 ) , y en particular su artículo 56, apartado 5, Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/4 de la Comisión ( 3 ) , la Comisión Europea impuso un derecho antidumping definitivo de entre 0,25 y 0,74 EUR por kg sobre las importaciones de dióxido de titanio («TiO 2 ») originario de la República Popular China («China») y confirmó la percepción definitiva del derecho provisional impuesto anteriormente.

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