REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2026/2057 DE LA COMISIÓN de 17 de septiembre de 2026 por el que se añaden a las cuotas de pesca de 2026 determinadas cantidades retenidas en el año 2025 de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) n. o 847/96 del Consejo ANEXO
Visto el Reglamento (CE) n. o 847/96 del Consejo, de 6 de mayo de 1996, por el que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas ( 1 ) , y en particular su artículo 4, apartado 2, De conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) n. o 847/96, los Estados miembros que sean titulares de una cuota pueden, en el caso de determinadas poblaciones sujetas a TAC analíticos, comunicar a la Comisión, antes del 31 de octubre del año al que corresponda dicha cuota, su deseo de retener un 10 % de ella, como máximo, y de trasladarlo al año siguiente. Los Reglamentos (UE) 2024/2903 ( 2 ) , (UE) 2025/202 ( 3 ) y (UE) 2025/219 ( 4 ) del Consejo establecieron las cuotas de pesca de determinadas poblaciones de peces para 2025 y especificaron las poblaciones de peces que podían someterse a las medidas reguladas en el Reglamento (CE) n. o 847/96.