REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2026/2047 DE LA COMISIÓN de 14 de septiembre de 2026 por el que se amplía la vigilancia retrospectiva de la Unión en lo referente a las importaciones de etanol renovable para combustible ANEXO Lista de tipos de productos sujetos a vigilancia retrospectiva de la Unión
Visto el Reglamento (UE) 2015/478 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2015, sobre el régimen común aplicable a las importaciones ( 1 ) , y en particular su artículo 10, Visto el Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre el régimen común aplicable a las importaciones de determinados terceros países ( 2 ) , y en particular su artículo 7, Previa consulta al Comité sobre salvaguardias y el régimen común aplicable a las exportaciones, De conformidad con el artículo 10 del Reglamento (UE) 2015/478, puede establecerse una vigilancia de la Unión cuando la evolución de las importaciones de un producto determinado amenace con provocar un perjuicio a los productores de la Unión y si los intereses de esta así lo exigen. El artículo 7 del Reglamento (UE) 2015/755 admite la posibilidad de adoptar medidas de vigilancia cuando los in