REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2026/2029 DE LA COMISIÓN de 3 de septiembre de 2026 por el que se fijan los derechos de importación aplicables a determinadas clases de arroz descascarillado a partir del 7 de septiembre de 2026

Visto el Reglamento (UE) n. o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n. o 922/72, (CEE) n. o 234/79, (CE) n. o 1037/2001 y (CE) n. o 1234/2007 del Consejo ( 1 ) , y en particular su artículo 183, párrafo primero, letra a), El Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América referente al método de cálculo de los derechos aplicados al arroz descascarillado, aprobado mediante la Decisión 2005/476/CE del Consejo ( 2 ) , establece un método de cálculo de los derechos aplicados a las importaciones de arroz descascarillado.

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