DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2026/1977 DE LA COMISIÓN de 8 de septiembre de 2026 por la que se establece, en nombre de la Unión, la respuesta definitiva en lo que respecta a la importación futura de carbosulfán y de fentión (formulaciones de volumen ultra bajo en las que la concentración de la sustancia activa es, como mínimo, de 640 g/l) de conformidad con el Reglamento (UE) n. o 649/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo
Visto el Reglamento (UE) n. o 649/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la exportación e importación de productos químicos peligrosos ( 1 ) , y en particular su artículo 13, apartado 1, párrafo segundo, Previa consulta al Comité establecido por el artículo 133 del Reglamento (CE) n. o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n. o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n. o 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión ( 2 ) ,