REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2026/1963 DE LA COMISIÓN de 28 de agosto de 2026 relativo a la determinación del tipo de pruebas que deban aportar los importadores para demostrar el país de «fusión y colada»

Visto el Reglamento (UE) 2026/1384 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2026, relativo a los efectos negativos relacionados con el comercio del exceso de capacidad mundial en el mercado siderúrgico de la Unión y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2020/2170 ( 1 ) («Reglamento sobre el acero»), y en particular su artículo 4, apartado 2, El Reglamento sobre el acero estableció un marco claro y exhaustivo para hacer frente al exceso de capacidad mundial, en particular mediante la apertura de un número determinado de contingentes y el establecimiento de un derecho fuera del contingente del 50 %. La resolución eficaz del exceso de capacidad mundial requiere mayores esfuerzos conjuntos de la Unión y de los países socios afines que no contribuyen al exceso de capacidad mundial para abordar las causas profundas del exceso de capacidad mundial, en particular mediante el s

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