REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2026/1960 DE LA COMISIÓN de 20 de agosto de 2026 que modifica por 359. a vez el Reglamento (CE) n. o 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida ANEXO
Visto el Reglamento (CE) n. o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida ( 1 ) , y en particular su artículo 7, apartado 1, letra a), y su artículo 7 bis , apartado 5, En el anexo I del Reglamento (CE) n. o 881/2002 figura la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la inmovilización de fondos y recursos económicos de conformidad con dicho Reglamento. Los días 13 y 14 de agosto de 2026, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, establecido en virtud de las resoluciones 1267(1999), 1989(2011) y 2253(2015), decidió modificar ciertas entradas de la lista de personas, grupos y entidades a los que deben aplicarse medidas restrictivas.