DECISIÓN (PESC) 2026/1947 DEL CONSEJO de 21 de abril de 2026 relativa a la firma y celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Yibuti sobre el estatuto de la fuerza dirigida por la Unión Europea en la República de Yibuti en el marco de la operación de seguridad marítima de la Unión Europea para salvaguardar la libertad de navegación en el contexto de la crisis del mar Rojo (EUNAVFOR Aspides)
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 37, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 218, apartados 5 y 6, Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, El 8 de febrero de 2024, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2024/583 ( 1 ) , que establecía una Operación de Seguridad Marítima de la Unión Europea para Salvaguardar la Libertad de Navegación en el contexto de la Crisis del Mar Rojo (EUNAVFOR Aspides). Los buques y el personal que opera en el marco de la EUNAVFOR Aspides necesitan suministros y apoyo, también apoyo logístico y médico. El 12 de marzo de 2024, mediante una declaración unilateral, la República de Yibuti (en lo sucesivo, «Yibuti») decidió permitir el despliegue en Yibuti de la EUNAVFOR Aspides a fin de procurarse el apoyo necesario, y aplicar a es