DECISIÓN (UE) 2026/1934 DEL CONSEJO de 13 de julio de 2026 relativa a la firma y a la aplicación provisional del Protocolo de aplicación del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y la República de Seychelles (2026-2030)
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, en relación con su artículo 218, apartado 5, El Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y la República de Seychelles ( 1 ) (en lo sucesivo, «Acuerdo») y el Protocolo de aplicación del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y la República de Seychelles (2020-2026) ( 2 ) (en lo sucesivo, «Protocolo de 2020») se celebraron mediante la Decisión (UE) 2020/2000 del Consejo ( 3 ) . El Protocolo de 2020 expiró el 23 de febrero de 2026. El 23 de junio de 2025, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con la República de Seychelles (en lo sucesivo, «Seychelles») con miras a establecer un nuevo Protocolo de aplicación del Acuerdo. Las negociaciones concluyeron satisfactoriamente con la rúbrica del Protocolo de aplicación del Acuerdo de cola