REGLAMENTO (UE) 2026/1933 DEL CONSEJO de 13 de julio de 2026 relativo al reparto de las posibilidades de pesca establecidas en el Protocolo de aplicación del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y la República de Seychelles (2026-2030)

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 3, El Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y la República de Seychelles ( 1 ) (en lo sucesivo, «Acuerdo») y el Protocolo de aplicación del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y la República de Seychelles (2020-2026) ( 2 ) (en lo sucesivo, «Protocolo de 2020») se celebraron mediante la Decisión (UE) 2020/2000 del Consejo ( 3 ) . El Protocolo de 2020 expiró el 23 de febrero de 2026. El 23 de junio de 2025, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con la República de Seychelles (en lo sucesivo, «Seychelles») con miras a establecer un nuevo Protocolo de aplicación del Acuerdo. Las negociaciones concluyeron satisfactoriamente con la rúbrica del Protocolo de aplicación del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entr

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