REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2026/1930 DE LA COMISIÓN de 4 de agosto de 2026 sobre la aplicación de medidas de salvaguardia bilaterales sobre las importaciones de los productos siderúrgicos contemplados en el Reglamento (UE) 2026/1384 del Parlamento Europeo y del Consejo y originarios de determinados países con los que la Unión ha celebrado acuerdos de libre comercio
Visto el Reglamento (UE) 2026/1384 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2026, relativo a los efectos negativos relacionados con el comercio del exceso de capacidad mundial en el mercado siderúrgico de la Unión y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2020/2170 ( 1 ) («el Reglamento sobre el acero»), y en particular su artículo 6, El 25 de junio de 2026 entró en vigor el Reglamento sobre el acero, por el que se abrieron contingentes arancelarios de 18 345 922 toneladas con respecto a determinados productos siderúrgicos («el producto afectado»), que abarcan veintiséis categorías de productos, y se establece un derecho fuera del contingente a un tipo del 50 % ad valorem . En el Reglamento sobre el acero se prevé el establecimiento de un marco coherente y global para hacer frente a los efectos comerciales negativos del exceso de capacidad mundial en el mercado siderúrgi