REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2026/1929 DE LA COMISIÓN de 7 de agosto de 2026 por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de determinados alambres de acero de silicomanganeso originarios de la República Popular China ANEXO Productores exportadores chinos cooperantes no incluidos en la muestra

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea ( 1 ) («el Reglamento de base»), y en particular su artículo 7, El 11 de diciembre de 2025, la Comisión Europea («la Comisión») inició una investigación antidumping relativa a las importaciones de determinados alambres de acero de silicomanganeso originarios de la República Popular China («China» o «el país afectado»), sobre la base del artículo 5 del Reglamento de base. La Comisión publicó un anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea ( 2 ) («el anuncio de inicio»).

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