REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2026/1928 DE LA COMISIÓN de 7 de agosto de 2026 por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de determinadas telas de fibra de vidrio tejidas y/o cosidas originarias de la República Popular China y de la República Árabe de Egipto, ampliado a las importaciones introducidas en instalaciones marítimas, a las importaciones procedentes del Reino de Marruecos, hayan sido o no declaradas originarias de este país, y a las importaciones
Visto el Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea ( 1 ) («Reglamento de base»), y en particular su artículo 18, Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/776 ( 2 ) («Reglamento original»), la Comisión Europea («Comisión») impuso derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de determinadas telas de fibra de vidrio (TFV) tejidas y/o cosidas originarias de la República Popular China y la República Árabe de Egipto («investigación original»). A raíz de una primera investigación antielusión, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/301 ( 3 ) , la Comisión amplió los derechos compensatorios sobre las importaciones de TFV originarias de China procedentes del Reino de Marruecos («Marruecos»), hayan sido o no declaradas