REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2026/1913 DE LA COMISIÓN de 31 de julio de 2026 por el que se establece una medida excepcional de destilación de crisis de carácter temporal para hacer frente a las perturbaciones del mercado en el sector vinícola de Alemania en la campaña de comercialización 2026/2027

Visto el Reglamento (UE) n. o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n. o 922/72, (CEE) n. o 234/79, (CE) n. o 1037/2001 y (CE) n. o 1234/2007 ( 1 ) , y en particular su artículo 219, apartado 1, leído en relación con su artículo 228, El mercado vinícola de la Unión se ha venido enfrentando a dificultades debido a una rápida disminución del consumo en la Unión y en los principales mercados de terceros países, a las crecientes incertidumbres causadas por la situación geopolítica y económica y al cambio climático que afecta a la producción. Los vinos tintos y rosados de algunas regiones productoras son los más afectados.

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