DECISIÓN (UE) 2026/1911 DEL CONSEJO de 13 de julio de 2026 relativa a la posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto Veterinario creado en virtud del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas, con respecto a la Decisión n. o 1/2026 relativa a la modificación de los apéndices 1, 2, 3, 5, 6 y 10 del anexo 11 del Acuerdo
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, en relación con su artículo 218, apartado 9, El Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas (en lo sucesivo, «Acuerdo») fue celebrado por la Unión mediante la Decisión 2002/309/CE, Euratom del Consejo y de la Comisión ( 1 ) y entró en vigor el 1 de junio de 2002. En virtud del artículo 19, apartado 1, del anexo 11 del Acuerdo, corresponde al Comité Mixto Veterinario creado por el Acuerdo (en lo sucesivo, «Comité Mixto Veterinario») examinar cualquier cuestión relacionada con dicho anexo y su aplicación, así como asumir todas las funciones que en él se le asignan en dicho anexo. En el apartado 3 del artículo 19 del anexo 11 se autoriza al Comité Mixto Veterinario a modificar los apéndices de dicho anexo, en particular con vistas a su