REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2026/1904 DE LA COMISIÓN de 7 de agosto de 2026 por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido tereftálico originario de la República de Corea y de los Estados Unidos Mexicanos
Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea ( 1 ) («Reglamento de base»), y en particular su artículo 9, apartado 4, El 13 de agosto de 2025, la Comisión Europea («Comisión») inició una investigación antidumping relativa a las importaciones de ácido tereftálico originario de la República de Corea («Corea») y de los Estados Unidos Mexicanos («México»), (denominados colectivamente «países afectados»), sobre la base del artículo 5 del Reglamento de base. La Comisión publicó un anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea ( 2 ) («anuncio de inicio»).