REGLAMENTO (UE) 2026/1818 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 17 de junio de 2026 relativo al bienestar de los perros y los gatos y a su trazabilidad (Texto pertinente a efectos del EEE) ANEXO I REQUISITOS APLICABLES A LOS ESTABLECIMIENTOS CONFORME A LOS ARTÍCULOS 14 A 17 ANEXO II IDENTIFICACIÓN Y REGISTRO DE PERROS Y GATOS ANEXO III DATOS SOBRE BIENESTAR ANIMAL

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 2, y su artículo 114, Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales, Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo ( 1 ) , De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario ( 2 ) , Los animales vivos, también los perros y los gatos, están amparados por el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y forman parte de la política agrícola común de la Unión, debiendo protegerse su bienestar. Para los perros y los gatos existe un mercado en la Unión, así como un comercio transfronterizo importante en relación con ellos. Los Estados miembros se han comprometido a proteger a los animales de compañía, y la mayoría de ellos son signatarios del Convenio Europeo sobre protección de animales de compañía, hecho el 13 de noviembre d

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