REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2026/1166 DE LA COMISIÓN de 28 de mayo de 2026 por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con la asignación de los componentes del indicador de actividad a las correspondientes referencias para la comunicación de información con fines de supervisión (Texto pertinente a efectos del EEE)

Visto el Reglamento (UE) n. o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n. o 648/2012 ( 1 ) , y en particular su artículo 314, apartado 10, Las plantillas de información financiera (FINREP) que figuran en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/3117 de la Comisión ( 2 ) establecen la información financiera que las entidades deben comunicar de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera y los principios de contabilidad generalmente aceptados. Por lo tanto, los elementos que deben incluirse en el cálculo de los componentes del indicador de actividad deben asignarse a las celdas correspondientes de dichas plantillas.

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